[Latin-America] Discusión pública traducción al castellano de las CC 4.0

Denis Campos denis.campos at ucr.ac.cr
Wed Mar 2 14:48:56 GMT 2016


Saludos a todos los miembros de la Comunidad


Primero debo señalar que estoy de acuerdo con los conceptos de la
traducción usados y estoy clarísimo de lo ardua que es una labor de este
tipo.


Concretamente sobre el término  "otorgantes de la licencia" por "licensor",
quiero plantearles algunas anécdotas, para llamarlas de alguna forma, solo
más que todo como datos curiosos.


Yo usualmente hablo del licenciantes (licensor) y licenciatarios (para el
público que recibe los derechos o facultades de la licencia, que son
normalmente sujetos indeterminados, porque las licencias CC precisamente
son genéricas, impersonales). Nunca me había puesto a buscar las palabras
en el diccionario.  Las daba por sentado, por el binomio característico de
la mayoría de los contratos nominados en el idioma español, por ejemplo:
arrendante - arrendatario, comodante-comodatario, depositante-depositario,
donante-beneficiario, mandante-mandatario y así podría seguir sin ánimo de
aburrirlos.


El uso de estos términos licenciantes (licensor) y licenciatarios (para los
destinatarios de los efectos de las licencias) me gusta por la simpleza de
los términos y la "aparente" relación con nuestras tradiciones juríudicas
latinoamericanas (me atrevo a afirmar).


En el caso de la licencia pues es muy curioso que la RAE utiliza en su
aviso legal la palabra "licenciantes", búsquenla en la sección de propiedad
intelectual:


http://www.rae.es/info/aviso-legal


Sin embargo


La palabra *licenciante* no está registrada en el Diccionario de la RAE
como lo dice Claudio. Si la buscan encontrarán lo siguiente:


La entrada que se muestra a continuación podría estar relacionada:

licenciar <http://dle.rae.es/?id=NGBj1Cc>

Del lat. mediev. *licentiare.*

Conjug. c. *anunciar.*

1. tr. Dar permiso o licencia.

2. tr. Conferir el grado de licenciado.

3. tr. Dar a los soldados licencia absoluta.

4. tr. Despedir a alguien.

5. tr. Conceder una licencia <http://dle.rae.es/?id=NG6NB42#R1vgWTg> (‖
autorización).

6. prnl. Recibir el grado de licenciado.

7. prnl. p. us. Hacerse licencioso o desordenado.



Licenciatario sí existe:


licenciatario, ria

1. adj. Titular de una licencia de explotación. Empresa licenciataria. U.
t. c. s.

Real Academia Española © Todos los derechos reservados


Resulta contradictorio y curioso, que exista quien recibe pero no quien
otorga, en otras palabras, que el verbo exista, o sea, el verbo licenciar
con la acepción de 5. tr. Conceder una licencia
<http://dle.rae.es/?id=NG6NB42#R1vgWTg> (‖ autorización). y existe el
correlativo significado del sujeto pasivo de la acción, el licenciatario,
ria.  Pero no aparece registrado el sujeto activo de la acción, es decir el
licenciante, pero paradójicamente la propia academia reconoce su existencia
al usarla en su aviso legal.



Cosillas...



En general la traducción me parece muy bien.


Gracias por el trabajo a todos los involucrados.



La someteremos a consulta.



Saludos


Dr. Denis Campos González
Asesor Legal
Vicerrectoría de Investigación
Universidad de Costa Rica
Lider Legal Creative Commons Costa Rica
(506) 25115841
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